Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • No aceptar por no haberse acreditado su intervención en la expedición de la norma
  • Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Procuradora General de la Nación manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la norma demandada.

Para el efecto argumentó estar incursa en una de las causales previstas en el artículo 24 del Decreto 2067 de 1991, puntualmente, la de haber intervenido en la expedición de la norma acusada.

Según la funcionaria, dicha causal se configuró al haber remitido a los congresistas un conjunto de observaciones en torno al proyecto que dio origen a la Ley 2220 de 2022.

La Sala Plena de la Corporación consideró que la imparcialidad de la jefe del Ministerio Público no está comprometida por sus actuaciones previas en el trámite legislativo y por ello está en capacidad de rendir el concepto de que tratan los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.

Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento formulado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. Con base en las razones expresadas en esta providencia, DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-14887.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que levante la suspensión de términos y que informe de esta decisión a la Procuradora General de la Nación para que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
  3. Notifíquese y cúmplase,
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. Con aclaración de voto
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. Ausente con permiso
  24. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.